A comienzos del año 2016, la necesidad de regular el alquiler de alojamientos como viviendas turísticas, impulsó a la Junta de Andalucía a actualizar el reglamento existente hasta el momento. De tal manera que, el 2 de febrero de dicho año, se aprobó el Decreto 28/2016 de las viviendas con fines turísticos, entrando en vigor obligatoriamente el 11 de mayo de 2016.
Dicho reglamento provocó inseguridades entre los propietarios que solían alquilar sus viviendas en periodos vacacionales. Pero, ¿qué supuso este nuevo reglamento? En el artículo de hoy, Sitito os muestra los requisitos necesarios para el cumplimiento de dicha ley, con el fin de facilitar los trámites a la hora de convertir tu vivienda en un Sitito andaluz.
¿A quién afecta?
Dicho decreto vigente, se consideran viviendas con fines turísticos todas aquellas que cumplen los siguientes puntos:
- Están ubicadas en suelo de uso residencial.
- Ofrecen el servicio de alojamiento de forma habitual y con fines turísticos, a cambio de un precio.
- Comercializan y promocionan dichas viviendas a través de los canales de oferta propios de este ámbito (agencias de viaje, empresas mediadoras u organizadoras y medios que incluyen posibilidad de reserva tales como Sitito).
Dichos alojamientos pueden ser:
- Viviendas completas, cedidas en su totalidad y su capacidad máxima no puede superar las 15 plazas.
- Viviendas por habitaciones, en las cuales debe residir el propietario y no se puede ofertar más de 6 plazas.
Quedando prohibido superar, en ninguno de los dos casos, las cuatro plazas por habitación.
No se consideran viviendas con fines turísticos los siguientes:
- Las cesiones sin contraprestación económica.
- Alojamientos contratados por tiempo superior a dos meses continuados por una misma persona.
- Alojamientos situados en el medio rural (que también cuentan con su propia regulación).
- Conjuntos formados por tres o más viviendas de un mismo titular que estén ubicadas en un mismo edificio, complejo o en edificios contiguos.
¿Qué requiere el nuevo reglamento?
El Decreto 28/2016 de la Junta de Andalucía de las viviendas con fines turísticos, ordena a los propietarios de los alojamientos en alquiler para turistas a cumplir una serie de características. En este artículo, os indicamos los requisitos necesarios para su cumplimiento.
¿Qué pasos debo seguir?
- Determina si tu vivienda es un alojamiento turístico. Si este no está considerado como vacacional, contacta con Sitito para sacarle el máximo partido.
- Adapta tu vivienda al Decreto 28/2016 de la Junta de Andalucía.
- Formaliza el cumplimiento con el documento de Declaración Responsable.
- Inscribe tu alojamiento en el Registro de Turismo de Andalucía. Como comentamos en este artículo del mes pasado, toda vivienda turística que quiera convertirse en un Sitito, debe estar incluida en el Registro de Turismo. Este trámite se puede realizar a través de un formulario online o en la delegación territorial de la consejería en tu provincia.
- Dispón de la Licencia de Primera Ocupación (LPO) en el ayuntamiento.
¿Aún te quedan dudas sobre los trámites para ser un Sitito? Nuestro equipo de profesionales te ofrecerá la información que necesites. Ponte en contacto con nosotros en info@sitito.com, en el teléfono 951 600 014 o a través de nuestro formulario de contacto.